MANIFIESTO POR LA LENGUA COMÚN
Desde hace algunos años hay crecientes razones para preocuparse en nuestro país por la situación institucional de la lengua castellana, la única lengua juntamente oficial y común de todos los ciudadanos españoles. Desde luego, no se trata de una desazón meramente cultural -nuestro idioma goza de una pujanza envidiable y creciente en el mundo entero, sólo superada por el chino y el inglés- sino de una inquietud estrictamente política: se refiere a su papel como lengua principal de comunicación democrática en este país, así como de los derechos educativos y cívicos de quienes la tienen como lengua materna o la eligen con todo derecho como vehículo preferente de expresión, comprensión y comunicación.
Como punto de partida, establezcamos una serie de premisas:
1. Todas las lenguas oficiales en el Estado son igualmente españolas y merecedoras de protección institucional como patrimonio compartido, pero sólo una de ellas es común a todos, oficial en todo el territorio nacional y por tanto sólo una de ellas -el castellano- goza del deber constitucional de ser conocida y de la presunción consecuente de que todos la conocen. Es decir, hay una asimetría entre las lenguas españolas oficiales, lo cual no implica injusticia (?) de ningún tipo porque en España hay diversas realidades culturales pero sólo una de ellas es universalmente oficial en nuestro Estado democrático. Y contar con una lengua política común es una enorme riqueza para la democracia, aún más si se trata de una lengua de tanto arraigo histórico en todo el país y de tanta vigencia en el mundo entero como el castellano.
2. Son los ciudadanos quienes tienen derechos lingüísticos, no los territorios ni mucho menos las lenguas mismas. O sea: los ciudadanos que hablan cualquiera de las lenguas cooficiales tienen derecho a recibir educación y ser atendidos por la administración en ella, pero las lenguas no tienen el derecho de conseguir coactivamente hablantes ni a imponerse como prioritarias en educación, información, rotulación, instituciones, etc... en detrimento del castellano (y mucho menos se puede llamar a semejante atropello "normalización lingüística").
3. En las comunidades bilingües es un deseo encomiable aspirar a que todos los ciudadanos lleguen a conocer bien la lengua cooficial, junto a la obligación de conocer la común del país (que también es la común dentro de esa comunidad, no lo olvidemos). Pero tal aspiración puede ser solamente estimulada, no impuesta. Es lógico suponer que siempre habrá muchos ciudadanos que prefieran desarrollar su vida cotidiana y profesional en castellano, conociendo sólo de la lengua autonómica lo suficiente para convivir cortésmente con los demás y disfrutar en lo posible de las manifestaciones culturales en ella. Que ciertas autoridades autonómicas anhelen como ideal lograr un máximo techo competencial bilingüe no justifica decretar la lengua autonómica como vehículo exclusivo ni primordial de educación o de relaciones con la Administración pública. Conviene recordar que este tipo de imposiciones abusivas daña especialmente las posibilidades laborales o sociales de los más desfavorecidos, recortando sus alternativas y su movilidad.
4. Ciertamente, el artículo tercero, apartado 3, de la Constitución establece que "las distintas modalidades lingüísticas de España son un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección". Nada cabe objetar a esta disposición tan generosa como justa, proclamada para acabar con las prohibiciones y restricciones que padecían esas lenguas. Cumplido sobradamente hoy tal objetivo, sería un fraude constitucional y una auténtica felonía utilizar tal artículo para justificar la discriminación, marginación o minusvaloración de los ciudadanos monolingües en castellano en alguna de las formas antes indicadas.
Por consiguiente los abajo firmantes solicitamos del Parlamento español una normativa legal del rango adecuado (que en su caso puede exigir una modificación constitucional y de algunos estatutos autonómicos) para fijar inequívocamente los siguientes puntos:
1. La lengua castellana es COMUN Y OFICIAL a todo el territorio nacional, siendo la única cuya comprensión puede serle supuesta a cualquier efecto a todos los ciudadanos españoles.
2. Todos los ciudadanos que lo deseen tienen DERECHO A SER EDUCADOS en lengua castellana, sea cual fuere su lengua materna. Las lenguas cooficiales autonómicas deben figurar en los planes de estudio de sus respectivas comunidades en diversos grados de oferta, pero nunca como lengua vehicular exclusiva. En cualquier caso, siempre debe quedar garantizado a todos los alumnos el conocimiento final de la lengua común.
3. En las autonomías bilingües, cualquier ciudadano español tiene derecho a ser ATENDIDO INSTITUCIONALMENTE EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES. Lo cual implica que en los centros oficiales habrá siempre personal capacitado para ello, no que todo funcionario deba tener tal capacitación. En locales y negocios públicos no oficiales, la relación con la clientela en una o ambas lenguas será discrecional.
4. LA ROTULACION DE LOS EDIFICIOS OFICIALES Y DE LAS VIAS PUBLICAS, las comunicaciones administrativas, la información a la ciudadanía, etc... en dichas comunidades (o en sus zonas calificadas de bilingües) es recomendable que sean bilingües pero en todo caso nunca podrán expresarse únicamente en la lengua autonómica.
5. LOS REPRESENTANTES POLITICOS, tanto de la administración central como de las autonómicas, utilizarán habitualmente en sus funciones institucionales de alcance estatal la lengua castellana lo mismo dentro de España que en el extranjero, salvo en determinadas ocasiones características. En los parlamentos autonómicos bilingües podrán emplear indistintamente, como es natural, cualquiera de las dos lenguas oficiales.
Madrid
, 23 de junio de 2008
, 23 de junio de 2008
MANIFIESTO POR LA LENGUA NO COMÚN
Desde hace algunos años hay crecientes razones para preocuparse en nuestro Estado por la situación institucional de la lengua castellana, la única lengua juntamente oficial y común de todos los ciudadanos españoles. Desde luego, no se trata de una desazón meramente cultural –el castellano goza de una pujanza envidiable y creciente en el mundo entero, sólo superada por el chino y el inglés- sino de una inquietud estrictamente política: se refiere a su papel como lengua principal de comunicación supuestamente democrática en este Estado, así como de los derechos educativos y cívicos de quienes no la tienen como lengua materna, o los abusos de derecho de los que la eligen por desconocimiento de las lenguas autóctonas como vehículo preferente de expresión, comprensión y comunicación.
Como punto de partida, establezcamos una serie de premisas:
1. Todas las lenguas oficiales en el Estado son igualmente “españolas” y merecedoras de protección institucional como patrimonio compartido, pero por desgracia sólo una de ellas es oficial en todo el territorio nacional y por tanto sólo una de ellas -el castellano- goza del deber constitucional de ser conocida y de la presunción consecuente de que todos la conocen. Es decir, hay una asimetría entre las lenguas españolas oficiales, lo cual evidentemente implica injusticia porque en España hay diversas realidades culturales, pero sólo una de ellas es universalmente oficial en nuestro Estado que dice llamarse democrático. Por otra parte contar con una sola lengua política común es una enorme pobreza para la democracia, aún más si se trata de una lengua de tanto arraigo histórico como el resto de lenguas del Estado y siendo un idioma de tanta vigencia en el mundo entero como el castellano, que siempre se seguirá hablando en otros países y con lo cual no hay nada que temer por su supervivencia, a diferencia del resto de idiomas.
2. Los ciudadanos tienen derechos lingüísticos, pero también los territorios y las naciones. O sea: los ciudadanos que hablan cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado tienen derecho a recibir educación y ser atendidos por la administración en ella, pero también tienen el deber moral y social como ciudadanos de integrarse en el marco cultural donde viven, respetar las reglas del juego y no despreciar la cultura autóctona. Se da el caso incluso de personas que prefieren aprender inglés antes que el idioma del lugar donde viven. Algunas culturas, debido a la presión migratoria tan fuerte y mantenida durante años y a regímenes políticos totalitarios -entre otros motivos-, se ven en la obligación de llevar a término políticas como la inmersión lingüística para asegurar su supervivencia, lo cual llevará a una normalización lingüística que mitigue todos los atropellos sufridos por aquella cultura a lo largo de tantos años.
3. En las comunidades diglósicas es un deseo encomiable aspirar a que todos los ciudadanos lleguen a conocer bien la lengua común del Estado, junto a la obligación de conocer la propia de la Nación sin Estado (que también es la común dentro de esa comunidad, no lo olvidemos). Pero tal aspiración puede ser solamente estimulada, no impuesta. Es lógico suponer que siempre habrá muchos ciudadanos que prefieran desarrollar su vida cotidiana y profesional en catalán, conociendo sólo de la lengua estatal lo suficiente para convivir cortésmente con los demás y disfrutar en lo posible de las manifestaciones culturales en ella. Que ciertas autoridades estatales anhelen como ideal lograr un máximo techo competencial bilingüe no justifica decretar la lengua estatal como vehículo exclusivo ni primordial de educación o de relaciones con la Administración pública. Conviene recordar que este tipo de imposiciones abusivas daña especialmente las posibilidades laborales o sociales de los más desfavorecidos, recortando sus alternativas y su movilidad.
4. Ciertamente, el artículo tercero, apartado 3, de la Constitución establece que "las distintas modalidades lingüísticas de España son un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección". Nada cabe objetar a esta disposición tan generosa como justa, proclamada para acabar con las prohibiciones y restricciones que padecían esas lenguas. Incumplido hoy tal objetivo de forma manifiesta, sería un fraude constitucional y una auténtica felonía utilizar tal artículo para justificar la discriminación, marginación o minusvaloración de los ciudadanos monolingües en catalán en alguna de las formas antes indicadas. Por otra parte no olvidemos que el apartado 1 del citado artículo reza: “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen EL DEBER de conocerla y el derecho a usarla”. Por tanto la injusticia es clara y manifiesta, desde el momento en que tan sólo se impone la obligatoriedad del castellano.
Por consiguiente los abajo firmantes solicitamos del Parlamento español una normativa legal del rango adecuado (que exige una modificación constitucional y de algunos estatutos autonómicos) para fijar inequívocamente los siguientes puntos:
1. Las lenguas catalana, vasca, gallega, aranesa, bable, caló y demás lenguas con todos sus respectivos dialectos deben de ser OFICIALES en todo el territorio estatal y gozar de la misma consideración jurídica que el castellano, que ahora es la única cuya comprensión puede serle supuesta a cualquier efecto a todos los ciudadanos españoles.
2. Todos los ciudadanos que lo deseen tienen DERECHO A SER EDUCADOS en cualquiera de las lenguas oficiales o no del Estado, sea cual fuere su lengua materna y su lugar de residencia. La lengua castellana debe figurar en los planes de estudio de las comunidades nacionales en diversos grados de oferta, del mismo modo que figuran otras lenguas extranjeras como el inglés o el francés, debido a la utilidad que supone su conocimiento, pero nunca como lengua vehicular exclusiva. En cualquier caso, siempre debe quedar garantizado a todos los alumnos el conocimiento final de las diversas lenguas del Estado.
3. En las Naciones diglósicas del Estado, cualquier ciudadano español tiene derecho a ser ATENDIDO INSTITUCIONALMENTE EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES. Lo cual implica que en los centros oficiales habrá siempre personal capacitado para ello, y todo funcionario debe de tener tal capacitación. En locales y negocios públicos no oficiales, la relación con la clientela deberá de ser siempre en primer lugar en el idioma autóctono del respectivo lugar.
4. LA ROTULACION DE LOS EDIFICIOS OFICIALES Y DE LAS VIAS PUBLICAS, las comunicaciones administrativas, la información a la ciudadanía, etc... en dichas Naciones es recomendable que sean bilingües pero en todo caso nunca podrán expresarse únicamente en la lengua castellana.
5. LOS REPRESENTANTES POLITICOS, tanto de la administración estatal como de las nacionales, utilizarán habitualmente en sus funciones institucionales de alcance estatal su lengua autóctona, lo mismo dentro de España que en el extranjero, salvo en determinadas ocasiones características. En los parlamentos nacionales deberán de emplear, como es natural, el idioma propio de la Nación correspondiente.
Barcelona
, 6 de julio de 2008
, 6 de julio de 2008
Comentaris
I una idea que no vull deixar d'abocar aquí: l'argument del nombre (castellano=mayoritario=preferente) s'està emprant de manera perversa i completament equívoca. Justament, la supervivència del castellà està més que assegurada per damunt de moltes altres llengües del món. En comptes de mantenir aquesta quimera de la conquesta absoluta (i fictícia; que si mai resulta que moren totes les llengües llevat d'una o dues o tres o quatre, aquesta desproporció sols servirà per a mesurar l'enorme estupidesa del despotisme humà), és del tot obvi que resulta més urgent dedicar els esforços a preservar les coses delicades, com ara les llengües "secundàries" o amenaçades de desaparició.
Potser sí que tinc una resposta, ara: jo més aviat em preocuparia, que tantes persones del món visquin pendents de la por de sentir amenaces, i que aquest sentiment els dugui a perseguir-ne a d'altres d'innocents. Només hi ha una solució: la pedagogia dels sentiments, però no es pot assegurar que funcioni, o que hi arribem a temps...